Cómo enviar un fax a un juzgado en España

Si tienes que presentar un escrito en un juzgado español, el fax no es la vía. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé dos formas de presentar escritos: los sistemas electrónicos y el papel. Abogados, procuradores y graduados sociales usan LexNET. Si actúas sin abogado, eliges entre la sede judicial electrónica y el papel en la oficina del juzgado.

El fax sigue teniendo sitio alrededor de un asunto judicial, pero en otros papeles: cuando la propia oficina te pide algo por fax, o cuando el documento va a la otra parte, a un abogado o a una aseguradora.

Por qué un escrito por fax no cuenta

El artículo 135 de la LEC regula la presentación de escritos. Dice que se presentan por los sistemas electrónicos y que «se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas». La alternativa es el papel, para quien no está obligado a usar medios electrónicos. El fax no aparece.

Hubo un tiempo en que sí. El Tribunal Supremo tenía un número de fax para recibir escritos, y el Consejo General del Poder Judicial lo cerró: desde el 1 de enero de 2017 los profesionales «no podrán enviar al número de fax indicado» escritos sobre asuntos en trámite. Y en abril de 2025 la LEC perdió su última mención al fax, en el artículo sobre los mandamientos al Registro de la Propiedad.

En resumen: si mandas tu escrito por fax a un juzgado, no cuentes con que se tenga por presentado. Usa uno de los canales de abajo.

Si tienes abogado o procurador: LexNET

Los profesionales están obligados a usar los sistemas electrónicos. El Real Decreto 1065/2015, que regula LexNET, lo dice así: «Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales […] tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes». Tu abogado o tu procurador presenta el escrito por ahí y recibe las notificaciones del juzgado por la misma vía.

Si eres una empresa, también te afecta: el artículo 273 de la LEC obliga a las personas jurídicas a relacionarse con la justicia por medios electrónicos.

Si actúas sin abogado: sede electrónica o papel

Si eres una persona física y no te representa un procurador, el artículo 273.2 de la LEC te deja elegir «en todo momento» si actúas por medios electrónicos o no.

  • Sede judicial electrónica. Es la dirección de internet donde ciudadanos y profesionales hacen trámites con la justicia. Cada administración con competencias en justicia gestiona la suya, así que la de tu comunidad autónoma puede ser distinta de la del Ministerio. Para entrar, la sede te pide identificarte, por ejemplo con Cl@ve.
  • Papel en la oficina del juzgado. Llevas el escrito con una copia para cada una de las otras partes. En los escritos sujetos a plazo, el funcionario pone un sello con la oficina, el día y la hora de presentación.

Dos datos que importan si vas justo de plazo:

  • Si el plazo vence hoy, la LEC te deja presentar el escrito «hasta las quince horas del día hábil siguiente».
  • En asuntos civiles, el juzgado de guardia no recibe escritos. El artículo 135.5 lo dice expresamente.

Cuándo sí tiene sentido un fax

Algunas oficinas judiciales siguen publicando un número de fax en sus datos de contacto. Por ejemplo, la ficha del Juzgado Decano de Zaragoza en la web del Ayuntamiento lista teléfono, fax y correo electrónico. Si la oficina te pide por teléfono que le envíes un justificante o un documento suelto por fax, envíalo al número que te den. Pero ese envío no sustituye a la presentación formal de un escrito.

Fuera del juzgado, el fax encaja en muchas piezas de un asunto judicial:

  • Enviar un documento firmado a tu abogado, a la aseguradora o a la otra empresa, cuando te dan un número de fax.
  • Mandar a un despacho fuera de España un documento que necesita llegar rápido y completo.

Si lo que necesitas es poder demostrar más tarde qué dijiste y que la otra parte lo recibió, piensa en un burofax. Correos certifica el contenido y la entrega, y es lo que suele usarse para requerimientos y notificaciones que pueden acabar en juicio. Si nunca has enviado uno, aquí tienes qué es un burofax, en qué se diferencia de un fax y cómo enviarlo.

El valor del registro de entrega

Los propios tribunales han usado el fax para notificar. En la STC 58/2010, el Tribunal Constitucional dio por buena una notificación por fax porque el tribunal conservaba el reporte de la transmisión con la fecha, la hora, las páginas y «el resultado positivo de la transmisión». Si envías un fax en un asunto que importa, guarda siempre el registro de entrega. Lo explicamos en detalle en la validez legal del fax en España.

Si te piden un fax: cómo enviarlo sin máquina

Cuando el fax es el canal correcto, no necesitas buscar una máquina:

  1. Confirma el número. Pídelo por escrito o cópialo de la web oficial de la oficina. La guía de formato de fax y los ejemplos de números de fax te ayudan a escribirlo con el prefijo correcto.
  2. Prepara el documento. Si está firmado en papel, escanéalo o hazle una foto desde arriba con buena luz. Sirven PDF, DOC, DOCX, JPG y PNG.
  3. Añade una portada con tu nombre, el número de procedimiento si lo tienes, la fecha y el número de páginas.
  4. Envíalo y guarda la confirmación. Con PayPerFax lo envías desde el navegador del móvil o del ordenador, sin cuenta ni suscripción, y la confirmación de entrega llega a tu correo.

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